NO OPERE CON PERSONAS NO MATRICULADAS 04/07/2012

 

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Exija en sus operaciones Inmobiliarias un Profesional debidamente autorizado.



 

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No opere con personas no matriculadas.

 

 


La Ley 13.154 estableció que la persona NO MATRICULADA NO PUEDE EJERCER ACTOS DE CORRETAJE E INTERMEDIACIÓN INMOBILIARIA DENTRO DEL ÁMBITO DE LA PROVINCIA DE SANTA FE.

ARTÍCULO 11.- Derechos.

Son derechos de los Corredores Inmobiliarios:

1) Actuar como intermediarios en operaciones de compraventa, permuta, locación de bienes inmuebles y de fondos de comercio…………;

2) Percibir de las partes los honorarios …………



ARTÍCULO 16.- No matriculados.

Las personas no matriculadas, no pueden ejercer con habitualidad actos de corretaje o intermediación inmobiliaria…….

La persona que sin estar matriculada como corredor inmobiliario realice actos de corretaje o intermediación inmobiliaria carece del derecho a exigir el pago de toda retribución a las partes contratantes.

Tampoco tendrá derecho al cobro, aquel que esté inhabilitado o suspendido por el colegio que gobierne la matrícula.

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