LEY 13.154 26/07/2012

 

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La Justicia rechazó un amparo presentado por el Colegio de Martilleros



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Ley 13.154

 

 

La entidad que nuclea a los subastadores sufrió un nuevo revés judicial en su oposición a la colegiación de los corredores inmobiliarios. En esta oportunidad fue la Cámara de Apelación que confirmó un decisorio de primera instancia.

 

La Sala II de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial con asiento en la ciudad de Santa Fe dispuso rechazar el recurso de apelación interpuesto por el Colegio de Martilleros de la 1ra. Circunscripción contra la sentencia dictada por el titular del Juzgado de Primera instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la 10ma nominación, Dr. Eduardo Sodero, con la que se rechazó la medida cautelar injustamente pretendida contra la colegiación de los corredores inmobiliarios.

 

En su oportunidad los rematadores promovieron los autos “COLEGIO DE MARTILLEROS Y CORREDORES PUBLICOS DE SANTA FE, 1ra. Circunscripción c/PROVINCIA DE SANTA FE s/ACCION MERE DECLARATIVA” (Expte 194, Año 2011) a través de la cual pretendían en forma previa la declaración de una medida de no innovar respecto del poder de policía que se ejerce actualmente sobre los operadores de bienes raíces desde el dictado de la ley provincial  13.154.

 

Es de destacar que los subastadores pretenden que la Justicia le brinde certeza en cuanto a que no se exigirá a los martilleros “la escisión de su seno” para poder ejercer como corredores inmobiliarios y que se declare expresamente que todos los matriculados ante el Colegio de Martilleros podrán continuar ejerciendo libremente sus tareas propias y las vinculadas a la correduría inmobiliaria sin necesidad de matricularse en otra entidad.

 

El juez Eduardo Sodero no hizo lugar a la cautelar pretendida destacando que “según jurisprudencia de la Corte Nacional la viabilidad de las medidas encuentra un obstáculo insuperable cuando su dictado pueda enervar el ejercicio del poder de policía del Estado; y que en el caso dicha situación se configura porque con la cautelar se tiende a neutralizar la aplicación de un aspecto sustancial establecido por una ley formal emanada de la autoridad competente”. 

 

Contra este rechazo la actora interpuso una revocatoria que también fue desestimada dando lugar al recurso de apelación por lo que el expediente fue elevado a la sala integrada por los vocales Drago, De Césaris y Muller quienes también desestimaron la acción.

 

Los camaristas destacaron que “(…) por medio de la presente acción se persigue la declaración de inconstitucionalidad de la ley 13.154 en cuanto dispone la creación de un Colegio de Corredores Inmobiliarios como órgano público de control de la matrícula profesional de todos los corredores y también en cuanto autoriza a ejercer la profesión de corredor a quien carece de título habilitante violando la ley nacional 25.028” pero a su vez remarcaron que “(…) cabe recordar que reiteradamente la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha señalado que toda declaración de inconstitucionalidad de las leyes es un acto de suma gravedad institucional, y que debe ser considerado como la última ratio del orden jurídico, ejerciéndose únicamente cuando la repugnancia con la cláusula constitucional es manifiesta y la incompatibilidad inconciliable”.

 

Al igual que en primera instancia también en la alzada el Colegio de Martilleros ha sido condenado en costas.

 

En consecuencia quienes ejerzan el corretaje inmobiliario en el ámbito de la provincia de Santa Fe deberán –sin excepción- estar matriculados en el Colegio de Corredores Inmobiliarios.       

 

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